¿De qué se trata la contabilidad electrónica?

¿De qué se trata la contabilidad electrónica?
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”. también puedes ver: SAT condiciona “Mis cuentas”
¿Existe un validador de archivos xml para el envío de la información contable?
Sí, existe un validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica

¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24​ de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.

¿Cómo se envía la información contable?
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip  a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?
 
Contribuyente obligado
Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío

  • Sector financiero
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  •  Balanza de comprobación
A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
  • Sector financiero y personas morales con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
  • ​Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

  • Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  • Balanza de comprobación
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal.

 Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:

El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.

Vía http://www.sat.gob.mx

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